Con estas medidas se prolongará el aislamiento preventivo en Soacha

Foto: HSB Noticias

El alcalde, Juan Carlos Saldarriaga, expidió el decreto Nº 167 de 2020, a través del cual el municipio se acoge a la prolongación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional hasta las 00:00 a.m., del 25 de mayo, y establece las medidas necesarias para evitar el contagio del Covid-19.

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Para el cumplimiento del aislamiento obligatorio, la alcaldía municipal limitó totalmente la libre circulación de vehículos por el municipio, a menos de que se encuentren en las excepciones estipuladas.

El toque de queda se implementará todos los días desde las 6:00 p.m., hasta las 4:00 a.m., y los edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales y los inmuebles y bienes pertenecientes a propiedad horizontal deberán cumplir con esta medida en sus zonas comunes.

De igual manera, desde el 11 y hasta el 25 de mayo está prohíbido el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en espacios abiertos y establecimientos de comercio dentro del municipio de Soacha.

Se permitirá la circulación de personas en los siguientes casos o actividades.

  1. Quienes requieran adquirir bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población, y para quienes se desplacen a realizar operaciones o trámites de servicios bancarios, financieros, de operadores de pago y servicios notariales; sólo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar, de acuerdo con el último dígito de su cédula y con el sexo que aparece en su documento de identidad, en los siguientes días de la semana y horarios.
  1. 2. Los establecimientos de comercio que ofrezcan los bienes y servicios a que se refiere esta sección deberán garantizar la desinfección del lugar, 15 minutos antes al ingreso de cada grupo de personas, hacer una venta controlada de los alimentos y artículos que permitan garantizar la adquisición de todas las personas, y ofrecer los precios autorizados.
  2. Asistencia y prestación de servicios de salud, una sola persona por núcleo familiar.
  3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS Y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  7. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos. insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad alimentos, bebidas. medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consume en la población, alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de Insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos-fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos. La operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimIento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
  12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional y podrán comercializar mediante plataformas de comercio electrónico y/o entrega a domicilio.

    12.1. Las grandes superficies o hipermercados, los supermercados y tiendas de abastecimiento de víveres o alimentos no podrán abrir sus puertas los fines de semana, únicamente podrán atender a las personas a través del servicio a domicilio.
  13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  16. Las actividades de las puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
  19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
  20. La comercialización de las productos de las establecimientos y locales gastronómicas mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras sólo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes. estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  22. El funcionamiento de la infraestructura crítica; -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones. datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas. los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
  25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles. gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, de la cadena logística de insumos. suministros para la producción el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
  26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
  27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías coordinarse consume en la población virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensable: de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieren mantener su operación ininterrumpidamente.
  31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Segundad Social y Protección Social.
  33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

De igual manera, se establece el pico y cédula para el ingreso al sistema Transmilenio del municipio de Soacha, el cual cambia cada semana acorde al último dígito de la cédula de ciudadanía. Aquí encuentra el Pico y cédula para la semana del 11 al 17 de mayo y recuerde que es obligatorio el uso de tapabocas para ingresar al sistema.

Conozca el decreto Nº 167 del 2020, prórroga del aislamiento preventivo.

DECRETO-167-DE-9-DE-MAYO-DE-2020-PRORROGA-AISLAMIENTO-PREVENTIVO

Por: Camila Gómez