El alcalde, Juan Carlos Saldarriaga, expidió el decreto Nº 167 de 2020, a través del cual el municipio se acoge a la prolongación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional hasta las 00:00 a.m., del 25 de mayo, y establece las medidas necesarias para evitar el contagio del Covid-19.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!Para el cumplimiento del aislamiento obligatorio, la alcaldía municipal limitó totalmente la libre circulación de vehículos por el municipio, a menos de que se encuentren en las excepciones estipuladas.
El toque de queda se implementará todos los días desde las 6:00 p.m., hasta las 4:00 a.m., y los edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales y los inmuebles y bienes pertenecientes a propiedad horizontal deberán cumplir con esta medida en sus zonas comunes.
De igual manera, desde el 11 y hasta el 25 de mayo está prohíbido el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en espacios abiertos y establecimientos de comercio dentro del municipio de Soacha.
Se permitirá la circulación de personas en los siguientes casos o actividades.
- Quienes requieran adquirir bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población, y para quienes se desplacen a realizar operaciones o trámites de servicios bancarios, financieros, de operadores de pago y servicios notariales; sólo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar, de acuerdo con el último dígito de su cédula y con el sexo que aparece en su documento de identidad, en los siguientes días de la semana y horarios.
- 2. Los establecimientos de comercio que ofrezcan los bienes y servicios a que se refiere esta sección deberán garantizar la desinfección del lugar, 15 minutos antes al ingreso de cada grupo de personas, hacer una venta controlada de los alimentos y artículos que permitan garantizar la adquisición de todas las personas, y ofrecer los precios autorizados.
- Asistencia y prestación de servicios de salud, una sola persona por núcleo familiar.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS Y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos. insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad alimentos, bebidas. medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consume en la población, alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de Insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos-fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos. La operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimIento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
- La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional y podrán comercializar mediante plataformas de comercio electrónico y/o entrega a domicilio.
12.1. Las grandes superficies o hipermercados, los supermercados y tiendas de abastecimiento de víveres o alimentos no podrán abrir sus puertas los fines de semana, únicamente podrán atender a las personas a través del servicio a domicilio. - Las actividades de los servidores públicos y contratistas del estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
- Las actividades de las puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
- La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
- La comercialización de las productos de las establecimientos y locales gastronómicas mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras sólo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes. estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica; -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones. datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas. los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles. gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, de la cadena logística de insumos. suministros para la producción el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
- La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías coordinarse consume en la población virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensable: de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieren mantener su operación ininterrumpidamente.
- La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Segundad Social y Protección Social.
- El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
De igual manera, se establece el pico y cédula para el ingreso al sistema Transmilenio del municipio de Soacha, el cual cambia cada semana acorde al último dígito de la cédula de ciudadanía. Aquí encuentra el Pico y cédula para la semana del 11 al 17 de mayo y recuerde que es obligatorio el uso de tapabocas para ingresar al sistema.
Conozca el decreto Nº 167 del 2020, prórroga del aislamiento preventivo.
DECRETO-167-DE-9-DE-MAYO-DE-2020-PRORROGA-AISLAMIENTO-PREVENTIVOPor: Camila Gómez