Conozca el contenido del proyecto de ley de la reforma tributaria

Cortesía

El documento emitido por el ministerio de Hacienda consta de 163 artículos y el próximo jueves se radicará el proyecto de ley de esta reforma, el cual ha generado controversias en los ciudadanos por ser un proyecto exabrupto.

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Dentro del proyecto de ley que contiene 163 propuestas, tales como, que las personas naturales pagarán impuesto de renta a partir de una base gravable de $2,4 millones y pensionados desde $4,8 millones, también la propuesta del impuesto solidario que será del 10 % a partir de salarios superiores a 10 millones de pesos.

La reforma también contribuirá un Programa Ingreso Solidario como una renta básica, el cual tendrá un carácter permanente que corresponderá a una transferencia monetaria no condicionada directa y periódica, que tiene como propósito contribuir a la reducción de la pobreza y a reducir las brechas de ingreso en el país, los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario serán hogares que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los grupos de clasificación en el Sisbén.

Número de personas por hogarHogares en pobreza  extremaHogares en pobreza
$ 80.000 $ 80.000
$ 122.034 $ 84.047
$ 183.050 $ 126.071
$ 244.067 $ 168.095
$ 305.084 $ 210.118
$ 366.101 $ 252.142

Los subsidios de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física no estarán dictaminados por estrato, sino por el nuevo puntaje del Sisbén. Con respecto al IVA el ministro de Defensa respetó la canasta básica de los colombianos con productos como carne, pescados, leche, queso, huevos, algunas verduras y legumbres, entre otros.

01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. 
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos  (gallipavos) y pintadas, de las especies  domésticas, vivos.
01.06 Los demás animales vivos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca  o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina,  congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca,  refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o  caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06Despojos comestibles de animales de las  especies bovina, porcina, ovina, caprina,  caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o  congelados.
02.07Carne y despojos comestibles, de aves de la  partida 01.05, frescos, refrigerados o  congelados.
02.08.90.00.00 Únicamente carnes y despojos comestibles  frescos, refrigerados o congelados de cuyes.
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de  las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes  y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.03Pescado congelado, excepto los filetes y demás  carne de pescado de la partida 03.04. Excepto  los atunes de las partidas 03.03.41.00.00,  03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso  picada), frescos, refrigerados o congelados.

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03.05Pescado seco, salado o en salmuera, pescado  ahumado, incluso cocido antes o durante el  ahumado, harina, polvo y «pellets» de pescado,  aptos para la alimentación humana.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición  de azúcar ni otro edulcorante.
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con  adición de azúcar u otro edulcorante.
04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes  naturales de la leche.
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el  lactosuero, y requesón.
04.07.11.00.00  Huevos de gallina de la especie  Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las  demás aves.
04.07.21.90.0 Huevos frescos de gallina.
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves.
04.09 Miel natural.
05.11.10.00.00 Semen de Bovino.
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos  tuberosos, turiones y rizomas, en reposo  vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y  raíces de achicoria, excepto las raíces de la  partida 12.12.
06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies  forestales maderables.
06.02.90.90.00 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces),  esquejes e injertos; micelios.
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02 Tomates frescos o refrigerados.
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás  hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles  rizadas, colinabos y productos comestibles  similares del género Brassica, frescos o  refrigerados.
07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias,  comprendidas la escarola y la endibia  (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada,  salsifies, apionabos, rábanos y raíces  comestibles similares, frescos o refrigerados.

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07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas,  frescas o refrigeradas.
07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos  o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero  sin otra preparación.
07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque  estén mondadas o partida
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep,  aguaturmas (patacas), camotes (batatas,  boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en  fécula o inulina, frescos, refrigerados,  congelados o secos, incluso troceados o en  «pellets», médula de sagú.
08.01.12.00.00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00 Los demás cocos frescos
08.03 Bananas, incluidos los plátanos «plantains»,  frescos o secos.
08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates  (paltas), guayabas, mangos y mangostanes,  frescos o secos.
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11 Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de  café.
09.09.21.10.00 Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00 Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00 Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00 Centeno para la siembra.
10.03 Cebada.
10.04.10.00.00 Avena para la siembra.
10.05.10.00.00 Maíz para la siembra.
10.05.90 Maíz para consumo humano.
10.06 Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00 Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00 Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00 Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00 Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00 Habas de soya para la siembra.

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12.02.30.00.00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la  siembra.
12.03 Copra para la siembra.
12.04.00.10.00 Semillas de lino para la siembra.
12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza para  siembra.
12.06.00.10.00 Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00 Semillas de nueces y almendras de palma para  la siembra.
12.07.21.00.00 Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00 Semillas de ricino para la siembra. 
12.07.40.10.00 Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00 Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00 Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00 Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para la  siembra.
12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00 Caña de azúcar.
17.01.13.00.00 Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la  extracción y evaporación en forma artesanal de  los jugos de caña de azúcar en trapiches  paneleros.
18.01.00.11.00 Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00 Cacao en grano crudo.
19.01.10.10.00Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses  de edad, únicamente la leche maternizada o  humanizada.
19.01.10.91.00 Únicamente la Bienestarina. 
19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de  leche.
19.01.90.20.00 Productos alimenticios elaborados de manera  artesanal a base de leche.
19.05Pan horneado o cocido y producido a base  principalmente de harinas de cereales, con o sin  levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que  para el efecto importe la forma dada al pan, ni la  proporción de las harinas de cereales utilizadas  en su preparación, ni el grado de cocción,  incluida la arepa de maíz.
20.07 Productos alimenticios elaborados de manera  artesanal a base de guayaba.

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22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial  y la gaseada, sin adición de azúcar u otro  edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y  cloruro de sodio puro, incluso en disolución  acuosa o con adición de antiaglomerantes o de  agentes que garanticen una buena fluidez, agua  de mar.
25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado,  el precipitado y el coloidal.
25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos  aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00 Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada  «cruda». Cal dolomita inorgánica para uso  agrícola como fertilizante.
28.44.40 Material radiactivo para uso médico.
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o  reproducidas por síntesis (incluidos los  concentrados naturales) y sus derivados  utilizados principalmente como vitaminas,  mezclados o no entre sí o en disoluciones de  cualquier clase. 
29.41 Antibióticos. 
30.01 Glándulas y demás órganos para usos  opoterápicos, desecados, incluso pulverizados,  extracto de glándulas o de otros órganos o de  sus secreciones, para usos opoterápicos,  heparina y sus sales, las demás sustancias  humanas o animales preparadas para usos  terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni  comprendidas en otra parte. 
30.02 Sangre humana, sangre animal preparada para  usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico,  antisueros (sueros con anticuerpos), demás  fracciones de la sangre y productos  inmunológicos modificados, incluso obtenidos  por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas,  cultivos de microrganismos (excepto las  levaduras) y productos similares
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las  partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por  productos mezclados entre sí, preparados para  usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni  acondicionar para la venta al por menor. 

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30.04 Medicamentos (excepto los productos de las  partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por  productos mezclados o sin mezclar preparados  para usos terapéuticos o profilácticos,  dosificados o acondicionados para la venta al por  menor. 
30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por  ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos),  impregnados o recubiertos de sustancias  farmacéuticas o acondicionados para la venta al  por menor con fines médicos, quirúrgicos,  odontológicos o veterinarios.
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se  refiere la nota 4 de este capítulo. 
31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso  mezclados entre sí o tratados químicamente,  abonos procedentes de la mezcla o del  tratamiento químico de productos de origen  animal o vegetal.
31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04 Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de  los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y  potasio, los demás abonos, productos de este  capítulo en tabletas o formas similares o en  envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores,  fungicidas, herbicidas, inhibidores de  germinación y reguladores del crecimiento de las  plantas, desinfectantes y productos similares,  presentados en formas o en envases para la  venta al por menor, o como preparaciones o  artículos, tales como cintas, mechas y velas  azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00 Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte  y reactivos de diagnóstico preparados, incluso  sobre soporte.
40.14.10.00.00 Preservativos. 
48.01.00.00.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90.00 Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
71.18.90.00.00 Monedas de curso legal.

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87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para  inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de  propulsión.
87.14.20.00.00 Partes y accesorios de sillones de ruedas y  demás vehículos para inválidos de la partida  87.13.
90.01.30.00.00 Lentes de contacto.
90.01.40.00.00 Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00 Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00 Catéteres y catéteres peritoneales y equipos  para la infusión de líquidos y filtros para diálisis  renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00 Equipos para la infusión de sangre.
90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las  fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas  tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para  fracturas, artículos y aparatos de prótesis,  audífonos y demás aparatos que lleve la propia  persona o se le implanten para compensar un  defecto o incapacidad. Las impresoras braille,  máquinas inteligentes de lectura para ciegos,  software lector de pantalla para ciegos,  estereotipadoras braille, líneas braille, regletas  braille, cajas aritméticas y de dibujo braille,  elementos manuales o mecánicos de escritura  del sistema braille, así como los bastones para  ciegos aunque estén dotados de tecnología,  contenidos en esta partida arancelaria.
93.01Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas  y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas  Militares y la Policía Nacional.
96.09.10.00.00 Lápices de escribir y colorear.
96.19 Compresas y tampones higiénicos.

También se mantendrá la propuesta de los tres días sin IVA con un ajuste, pues se aplicará para los mismos grupos de artículos que se tuvieron en cuenta el año pasado, con excepción de los bienes e insumos para el sector agropecuario y solo podrán adquirirse con medios electrónicos (tarjetas de crédito, débito o vía compras por internet).

Se agregarán elementos como nuevos procedimientos tributarios, sanciones y deberes formales para las empresas y personas naturales. Se adoptará la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, el cincuenta por ciento (50%), para el mantenimiento de la red vial nacional y otro cincuenta por ciento (50%), para los departamentos incluido el Distrito Capital con destino al mantenimiento de la red
vial.

A continuación podrá descargar el articulado consolidado para más información sobre los 163 artículos.

Por el momento, la ciudadanía ha expresado su inconformidad frente a la reforma tributaria y se espera una multitudinaria jornada de protestas el 28 de abril en todo el país.