El presidente de la República, Iván Duque, dio a conocer Decreto 1076, donde se describe la modificación en las excepciones y la ampliación de la cuarentena en todo el país.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!Según este decreto emitido el pasado martes 28 de julio, la cuarentena tendrá una ampliación hasta el día 31 de agosto, así como, en el documento, se fijaron las nuevas excepciones que serán reguladas por gobernadores y alcaldes del territorio nacional.
En ese sentido, solo podrán circular en los diferentes territorios del país, principalmente en las zonas con cero contagios, quienes estén acreditados o identificados con los siguientes parámetros:
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Industria hotelera.
- Centros de soporte técnico y servicios técnicos que presten servicios a nivel nacional y a través de comercio electrónico.
- Servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios.
- Servicio de limpieza y aseo, incluido servicio doméstico y lavandería.
- La prestación de servicios: (í) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (íx) actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, (x) expedición licencias urbanísticas.
- Servicios notariales.
- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Comercio al por mayor y al por menor incluyendo centros comerciales y actividades inmobiliarias.
- Desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, para continuar la prestación del servicio educativo en casa y para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad, bajo el esquema de alternancia en los casos definidos por las autoridades territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas, la evolución de la pandemia y el consentimiento de los padres, acudientes o responsables de su cuidado, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
- La fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas
- Parqueaderos públicos para vehículos.
- Museos y bibliotecas.
- Servicios de peluquería.
- Proyección fílmica , conciertos y artes escénicas en modalidad de auto-cine, auto-eventos que no generen aglomeraciones
- Realización de pruebas de estado como la prueba saber.
Es importante aclarar que aún no se han habilitado en ninguna zona del país las actividades presenciales mencionadas a continuación:
- Eventos de carácter público o privado que generen aglomeraciones.
- Establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, lugares de baile, ocio y entretenimiento, billares, zonas de juegos de azar y apuestas, tales como casinos , bingos, y terminales de juego y video.
Por otra parte, las personas que se encuentren en los municipios o distritos sin afectación o de baja afectación del coronavirus solamente podrán salir o ingresar a respectivo municipio con ocasión según los casos o actividades.
De igual manera, el decreto también señala que los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en bares y casinos para brindar atención al público en el sitio de manera presencial en billares, bingos, juegos de azar, terminales de juegos de vídeo, apuestas y eventos deportivos sin aglomeraciones de espectadores.
En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto.
Sin embargo, estas son las medidas que no se podrán habilitar en municipios de moderada y alta afectación por el Covid-19:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
- Establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, zonas de juegos de azar y apuestas, tales como casinos , bingos, y terminales de juego y video.
- Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
- Piscinas, spa, saunas, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parque infantiles ‘’las piscinas solo podrán ser usadas por los deportistas profesionales y de alto rendimiento desde los 14 años.
- Cines y teatros. ‘’los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público’’.
- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practique en conjunto.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos.
Conviene subrayar que los alcaldes podrán autorizar la realización de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten el servicio de comida, y es importante aclarar que, para poder brindar atención al público en lo que corresponde a servicios religiosos, se podrán hacer siempre y cuando no impliquen aglomeraciones y cuenten con la autorización de Ministerio del Interior.
Igualmente, se podrá brindar servicio de cines, teatros, zoológicos, piscinas, saunas, estéticas, eventos deportivos, actividades náuticas y marinas solo con autorización, sin aglomeraciones y cumpliendo con los protocolos de bioseguridad.
Cabe mencionar que los servicios de carácter religioso, solo se podrán realizar si se cuenta con la autorización de la respectiva Alcaldía.
De igual manera, se instó en el trabajo presencial solo para aquellos trabajadores que se encuentren entre las excepciones o que sean parte fundamental para la empresa, por el contrario deben seguir en la modalidad de teletrabajo.
En conclusión, estas medidas serán tomadas según las zonas de contagio, y los primeros territorios que se verán beneficiados con estos parámetros serán los ‘municipios no Covid-19’, mientras que la apertura de los aeropuertos solo se harán para vuelos domésticos, los cuales son:
- Emergencia humanitaria
- Transporte de carga y mercancía
- De fuerza mayor
Finalmente, el decreto establece que queda prohibido, a partir de la fecha y hasta las 00:00 horas del día 1 septiembre, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio; aunque no queda prohibido el expendio de las mismas.
Conozca el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, a continuación:
DECRETO-1076-DEL-28-DE-JULIO-DE-2020Por: Nataly Rodríguez.