La Policía ya no podrá intervenir en accidentes de tránsito que no deje heridos

Foto: MAPFRE

Desde el pasado 14 de julio empezó a regir la Ley 2251, denominada «JULIÁN ESTEBAN GÓMEZ» en honor al niño ciclista de 12 años muerto el 18 de julio de 2021 en Zipaquirá, al ser arrollado por una tractomula, ley que indica la manera de resolver los conflictos por choques simples a nivel nacional, normativa donde indica que la Policía Nacional ya no atenderá este tipo de incidentes, se tendrán que arreglar entre los implicados, esto con el fin de evitar al máximo afectar el tráfico en las vías.

Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!

Para evitar el alto tráfico que muchas veces se desencadena por este tipo de choques simples, el Ministerio de Transporte expidió una circular para atenderlas, ya que se reportaron 75.000 choques simples solo el año pasado en Bogotá, y en promedio 205 al día accidentes vehiculares en donde el hundimiento de latas, espejos rotos o rayones de pintura están a la orden del día en el pesado tráfico de la ciudad.

Por esta razón, las autoridades expresan que casos como estos se pueden arreglar de manera sencilla entre los conductores, y que las aseguradoras tomarían acción en las ocasiones en los que los vehículos cuenten con una póliza todo riesgo, ya que esperar a la policía puede tardarse horas y generar una mayor congestión, teniendo en cuenta la ley 2161 de 2021, en los artículos 12 y 13, que estipula que todo ciudadano debe resolver todos los accidentes simples para evitar el tráfico tanto como sea posible.

Esta nueva ley ha generado polémica debido a que comentan que las autoridades dejan en manos de las aseguradoras y exigen medio de prueba para cubrir los daños vehiculares en los choques simples sin lesiones personales, ya que este tipo de accidentes los conductores estarán en la obligación de retirar inmediatamente sus vehículos y los elementos que puedan interrumpir el tránsito y acudir a un centro de conciliación, y a raíz de esto el Ministerio de Transporte exhorta a las compañías de seguros que definan las herramientas técnicas y tecnológicas para que sus asegurados puedan recaudar el material probatorio de los accidentes de tipo simple.

En ese sentido, quienes sean los protagonistas del choque tendrán que, por su propia cuenta, tomar fotos, videos y recopilar todas las pruebas para, posteriormente, hacer reclamaciones, luego de juntar el material probatorio como indica la ley, tendrán que quitar los vehículos de la vía, de lo contrario se pueden exponer a que les impongan una multa, recordando así que existen excepciones a la imposición del comparendo, esto siempre y cuando el carro tenga una falla mecánica que le imposibilite la movilidad o que se encuentren personas en presunto estado de embriaguez.

Por: Maria C Méndez