El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 546 del 14 de abril del 2020 cuyo objetivo, es conceder medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!De esta manera se busca evitar el contagio del COVID-19 en las cárceles del país, su propagación y las consecuencias que se derivan de esto, pues según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la ministra de Justicia, Margarita Cabello, los beneficiarios de esta medida serían aproximadamente 4 mil.
La medida excarcelaría sera implementada solo para algunas personas privadas de la libertad, ya que el hacinamiento que se registra en las cárceles del país es un factor que facilitaría la propagación del Coronavirus, como ya se evidenció en la cárcel de Villavicencio, donde dos internos fallecieron y 15 más se encuentran contagiados.
es así que el decreto establece que este beneficio solo aplicará durante seis meses y cuando se cumpla este lapso, estas personas deberán presentarse directamente en el establecimiento penitenciario en el que se encontraban recluidos antes de ser beneficiadas por la medida.
El beneficio de la prisión domiciliaria se brindará cuando la persona condenada haya cumplido el 40% de la pena o cuando se trate de condenas de hasta 5 años de presión por delitos que no representan especial gravedad.
En ese caso la medida está dirigida a :
- Personas de 60 años en adelante.
- Madres gestantes o con hijos menores de tres años.
- Personas que padezcan de enfermedades tales como cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes insulinodependiente, trastorno pulmonar, hipertensión, anticoagulación, hepatitis C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, personas con trasplantes y enfermedades autoinmunes. En este punto se tendrá en cuenta la historia clínica del interno y la certificación del médico de la cárcel.
- Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el personal médico del establecimiento carcelario.
- Quienes estén condenados a penas de hasta cinco años de prisión.
- Quienes estén condenados o con medida de aseguramientos por delitos culposos.
- Quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de la libertad.
El Decreto Ley también establece que NO serán beneficiados por la medida:
- Quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
- Quienes hayan cometido delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH.
- Personas condenadas o investigadas por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes (especialmente delitos sexuales).
- Personas que hayan incurrido en delitos contra la administración pública (corrupción).
- Personas que se hayan acogido a algún régimen de justicia transicional, como la Ley de Justicia y Paz o la JEP.
“El Decreto tiene una concepción donde se protege la vida y la salud, donde se mantienen condiciones de reclusión -que pasan de la intramural carcelaria a la domiciliaria-, y yo diría que, también, tiene una consideración, que está pensado para ejercer una mayor protección de salud en muchos centros de reclusión penitenciaria y carcelaria”.
Iván Duque Marquez – Presidente de la República
Por: Laura Cardozo.