Elecciones Presidenciales: La registraduría adelanta la logística para la jornada

Elecciones Presidenciales: La registraduría adelanta la logística para la jornada

Desde el día de ayer 09 de mayo se está realizando el envío de las citaciones a los correos electrónicos de las personas que han sido designadas como jurados de votación, el anuncio lo realizó la Registraduría Nacional, la entidad indicó que se escogieron nuevos jurados para las elecciones Presidenciales de 2022.

Adicionalmente, la Registraduría manifestó que desde el 12 de mayo se podrá consultar el listado de los designados en dado caso que no le llegue la notificación al correo, también se contará con un listado en el que se expondrán las excepciones y las personas que hacen parte de las mismas para no ser garantes de la jornada.

De acuerdo con la  con el organismo estas son las excepciones y exoneraciones:

Exoneraciones

  • Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
  • Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
  • No ser residente del lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.
  • «La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación», dice la Registraduría. 

Excepciones

  • Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los servidores públicos que hacen parte de:
  • La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

Agregó la entidad que las personas que no estén dentro del listado de exonerados y quieran estar deberán realizar el trámite para ser incluidos dentro de las personas no aptas para ser jurados de votación. Para ello, los ciudadanos deben acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, las cuales se indican en los párrafos anteriores.

Por: Manuel Góngora Prado

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