Así lo indicó en las últimas horas el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, luego de conocer y revocar el primer fallo de la tutela (2019-019 del 5 de marzo del 2019) impuesta por Antonia Ibañez, vendedora informal del sector de San Mateo, quien hizo uso del recurso de apelación.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!En esta acción de segunda instancia, el juzgado aludió que a la demandante se le deben garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida digna, ordenando a la Alcaldía Municipal, «que en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a verificar su situación personal, familiar, social y económica, y le ofrezcan, en el término de 10 días hábiles, una alternativa económica, laboral o de reubicación de su oficio de vendedora informal».
Para dar esta determinación, el juez Luis Hernando Rojas tuvo en cuenta la Sentencia T-067 de 2017, en la que la Corte Constitucional reglamenta el proceso que debe realizar una autoridad local al momento de recuperar un espacio público ocupado por vendedores informales, donde esta «deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación», lo que para la demandante y para el juez, la Alcaldía de Soacha no ha hecho de manera correcta.
Asimismo, el documento del juzgado hace referencia a otras sentencias de la Corte, como la T-481 de 2014, donde se dice que «las autoridades no pueden interrumpir arbitrariamente la actividad económica de un comerciante informal que ocupa el espacio público, en perjuicio de su confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital» y donde además «el Estado tiene la obligación de crear una política de recuperación de las áreas comunes proporcional y razonable, que además contenga alternativas económicas adecuadas que se compadezcan con las circunstancias particulares de los afectados», política pública que hasta el momento no se conoce. (Vea también: Secretario de Gobierno habla sobre situación del espacio público en Soacha)
En respuesta a la solicitud del juzgado, la Dirección de Desarrollo Económico de la Alcaldía Municipal precisó que a los vendedores informales se les dio a conocer la oferta institucional como alternativa, así como se les asesoró en el proceso y se les dio una ruta de emprendimiento. Agregando que también se les ofreció una reubicación en el pasaje comercial La Reconciliación.
Por otra parte, ante la pregunta de si la Alcaldía dispuso a partir del 14 de enero un desalojo de todos los vendedores ambulantes que ocupan el espacio público en San Mateo, el Director de apoyo a la justicia, Marco Antonio García, respondió negativamente, cuando videos publicados en redes sociales y presentados ante el despacho del juez prueban lo contrario. Este es uno de ellos:
También expresó que la oferta institucional no se ha dado a todos los vendedores porque ellos mismos se niegan a recibir invitaciones para este fin, como aparentemente es el caso de la demandante Antonia Ibanez, quien, según García «al parecer no ha ejercido la actividad de comercio informal en espacio público».
Ante esto, diferentes testimonios jurados y presentados ante el juzgado, se alejan de este «apartente panorama alentador que ofrece la Administración», dice el juez del caso, Luis Hernando Rojas, por lo cual ella corroboró que su actividad económica la está desarrollando hace 25 años y no 3 meses atrás como lo afirma el Director de apoyo a la justicia.
«Y no es que esté mal que la Administración Municipal propenda por la recuperación del espacio público, pues prima el interés general. Lo que sucede es que al hacerlo no puede soslayar la situación de aquellas personas que devengan sus sustento de la venta informal, tal como lo enseña nuestra Corte Constitucional» reza el fallo.
La determinación, a través de los distintos testimonios, concluye también que ha existido intimidación, humillaciones y malos tratos. Tampoco se socializó adecuadamente la forma como la administración iba a recuperar el espacio público, no se hizo un censo de los vendedores informales, no se les sensibilizó ni se les ofreció opciones de reubicación. (Escuche también: «el alcalde de Soacha debe darle garantías a los vendedores informales») Otro de esos abusos de los que hablan los vendedores, se observa a continuación, donde un subintendente de la Policía le dice a una ciudadana que «es de corta mentalidad», aludiendo a su condición socio-económica.
Finalmente, el juzgado revocó la determinación de primer grado, se remitió el expediente ante la Corte Constitucional y se le comunicará ese fallo al juzgado de primera instancia (Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento de Soacha) (Le puede interesar: ¿A quién beneficia la recuperación del espacio público en Soacha?)
Este es el documento del Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha (Descargar)
Por: @Pipe_Fula