Fallo en segunda instancia confirma destitución del concejal Jonathan Vela

El Concejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, profirió un fallo de segunda instancia, para declarar nulo el acto de elección del exconcejal de Soacha Jonathan Vela perteneciente al partido político Colombia Renaciente.

Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!

La decisión de anular la elección del concejal se conoció en el mes abril de 2021, cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, constató que infringió las policitas ya que el exconcejal tiene una doble militancia ya que en el año 2019 era integrante del partido Liberal, sin embargo, no se encuentra ninguna resolución que conste la aceptación de su renuncia.

“El señor Vela, al ser Integrante del Directorio Municipal del partido Liberal del Municipio de Soacha, tenía el deber estatutario y legal de renunciar a su militancia y Directorista, como mínimo con un año de anterioridad a su inscripción como Candidato al Concejo Municipal de Soacha por el Partido Colombia Renaciente, hecho último que ocurrió el día 26 de julio de 2019, solo siete (7) días después de haber presentado su renuncia como militante del Partido Liberal.”

Aparte fallo del Concejo de Estado.

El Concejo de Estado tiene algunas modalidades de doble militancia:

  • Ciudadanos: acorde con el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 del 2011, que adopta las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de los procesos electorales, en ningún caso está permitido que los ciudadanos pertenezcan simultáneamente a más de un partido o movimiento político.
  • Participantes en consultas: de conformidad con el inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política, la persona que participe en las consultas de un partido político o en consultas interpartidistas no puede inscribirse por otro movimiento en el mismo proceso electoral.
  • Miembros de una corporación pública: según el inciso 12 del artículo 107 de la Carta Política y el inciso 2º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 del 2011, la persona que siendo miembro de una corporación pública disponga presentarse a la siguiente elección por un partido diferente deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones.

Asimismo, el tribunal lo declaró inhabilitado al momento de los comicios llevados a cabo el 27 de octubre de 2019.

Aquí puede ver el documento completo.

Por: Felipe Rodríguez Pérez.