En el marco de la pandemia causada por el Covid-19 y ante la reapertura paulatina de algunas actividades económicas en el país, se realizó un protocolo de bioseguridad para el sector médico veterinario, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, durante su trabajo.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!«Estipulado en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 636 del 2020, se indica el derecho de circulación de personas «relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias».
Ministerio de Salud y Protección Social.
Es así que estas personas deberán adoptar las medidas allí estipuladas para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Implementando las medidas necesarias tanto para los consultorios o clínicas veterinarias, como para los propietarios de los animales y para los médicos veterinarios, auxiliares y demás trabajadores, es por esto que se vuelve indispensable, el lavado constante de manos, uso obligatorio de tapabocas, distanciamiento social, procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual.
Además en este documento se indican las medidas, para la atención y apertura de sus establecimientos veterinarios. Es así que:
- Los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios deben estar físicamente independientes de las viviendas.
- No se debe atender animales, ni realizar procedimientos médico quirúrgicos en las viviendas de los médicos.
- Deben tener un listado de los profesionales y equipo auxiliar en el que se registre la EPS y la ARL a la que están afiliados.
- Deben garantizar el distanciamiento físico y social dentro del establecimiento veterinario; por lo mínimo dos metros por persona.
- Deben informar a los clientes y usuarios del establecimiento, que se permite un solo acompañante por animal.
- Deben limpiar y desinfectar los mesones, equipos y superficies que estuvieron en contacto con un animal luego de terminar su consulta y antes de ingresar el siguiente animal.
- Deben solicitar a los propietarios de los animales que los lleven en guacales que sean de material de fácil desinfección y eviten llevar al establecimiento veterinario artículos no esenciales para evitar riesgos innecesarios.
- Deben restringir los horarios de visita para los pacientes hospitalizados, por lo que se recomienda hacer uso de medios electrónicos como vídeo llamadas. Deben evitar visitas innecesarias de personas externas del establecimiento que no tengan relación con el animal que requiera atenciones.
Por lo tanto cada clínica, consultorio y hospital, estará en vigilancia de la secretaría o entidad municipal o distrital, que corresponda a esta actividad económica, la cual se encargará de hacer cumplir el protocolo de bioseguridad establecido, en el Decreto Legislativo 539 de 2020, dependiendo de su ubicación territorial.
Por lo tanto, los establecimientos deben informar por medios electrónicos, redes sociales y demás medios de comunicación, cuáles son los horarios de atención, las condiciones de bioseguridad y las condiciones de protección y bienestar animal, con el fin de evitar aglomeraciones de personas, riñas entre animales, entre otras situaciones que pongan en riesgo la población, los animales y los profesionales.
Por: María Fernanda Barreto
Revisado por. Laura Cardozo