La Veeduría de Movilidad, anuncia que los comparendos que conocemos como multas de tránsito no deberían ser cobrados, ya que no son un título ejecutivo.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!Así lo dio a conocer, la Veeduría de Movilidad de Bogotá, luego de una batalla jurídica con la Ministra de Transporte, Angela María Orosco, quien reconoció que los comparendos para los conductores con cualquier tipo de vehículo no pueden ser cobrados.
Adicionalmente, los expertos hablan de por qué no se puede cobrar un comparendo, ya que la multa no es un título ejecutivo y no presta merito ejecutivo, esto quiere decir que se trata de una sanción en la que se cita al infractor para comparecer ante los entes correspondientes, para ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Por otra parte, en ese sentido los comparendos solo deben ser cobrados cuando el infractor sea citado ante las autoridades correspondientes y estas impugnen la sanción, luego de mostrar su culpabilidad y basadas en las pruebas que tenga quien lo acusa.
Por otra parte, frente a este caso, Cesar Augusto pinzón, presidente de la Veeduría de Movilidad de Bogotá, hizo un llamado a los ciudadanos a que tengan sus recibos de comparendos e inicien un proceso administrativo sancionatorio ante los organismos de control.
Para finalizar, el cobro ilegal de comparendos se ha generado durante décadas en el país, por esto, se anunciaron que se abrirá un proceso de investigación frente a la Comisión Interamericana de Derechos por este delito.
Por: Lisady Tatiana Millán